El copyright de los espíritus

El copyright de los espíritus


Cuando un texto por ejemplo es recibido por un médium ¿de quién son los derechos de autor? ¿del médium?¿de alguno de los asistentes a las sesiones?¿de los espíritus? Veamos la respuesta de las leyes de Inglaterra, por lógica los demás países tramitarán sentencias similares.


En virtud de la decisión del Sr. Juez Eve, (Londres, Julio 1926, el Caso Bond-Srta. Cummins), la médium quien es la amanuensa de la transmisión o de la producción de cualquier comunicación por escrito aun estando en la presencia de uno o más testigos es la única autora del guión producido, y por lo tanto es la propietaria de todos los valores inherentes de los derechos de autor ; aún si dicha escritura se dirige a algún testigo como destinatario o no, o si contiene material personal del testigo. Como consecuencia lógica de la sentencia anterior, el elemento de transmisión telepático entre el testigo y la médium creando así la producción escrita, o de cualquier influencia de carácter como si es de una persona viva o muerta, es definitivamente excluido del ámbito de la ley.

******************************
COPYRIGHT. Under the decision of Mr. Justice Eve, (London, July 1926, Bligh Bond-Miss Cummins), the medium who is the amanuensis for the transmission or production of any written communication made in the presence of a sitter or sitters is adjudged to be the sole author of the script produced, and therefore the sole owner of all copyright values inherent in same (subject to the absence of any special agreement to the contrary); whether such script be addressed to a sitter as recipient or otherwise, or whether it contain matter personal to the sitter. As a logical result of the above ruling, the element of telepathic transmission from sitter to medium resulting in the production of writing, or of any associative influence of a like nature involving any other person, living or dead, is definitely excluded from the purview of the law.

******************************
Enciclopedia de Ciencias Psíquicas - Nandor Fodor

Podemos ver más detalladamente el siguiente texto más actualizado del 2008:


La demandante (médium,  Cummins) produjo la obra literaria llamada Crónica de Cleofás, escrita a alta velocidad mientras se producía una sesión de espiritismo y que todas las partes del litigio creen que fue una comunicación con algunas personas que "ya no están en este mundo, y que han estado fuera de él durante un periodo de tiempo suficiente para justificar la esperanza de que no tienen razones para regresar". El acusado (que estuvo presente en las sesiones), transcribió, puntuó y organizó los escritos y argumentó que también contribuyó a la labor de la transferencia de ideas de manera silenciosa para que la demandante trabajara durante las sesiones. Se sostuvo que el derecho de autor sólo pertenecía a la demandante y no era una obra conjunta con el acusado. El acusado también argumentó que la obra no tenía derechos de autor, ya que ni él ni la demandante eran sus autores.

Era una cuestión que debo dejar que solucionen otros más competentes que yo. Yo sólo puedo considerar el asunto como un asunto terrenal, de la tierra a tierra, y propongo tratar así esta posición.


Un artista produce imágenes de muertos por medio, según ellos de la percepción extra-sensorial activada por el contacto con las personas que viven y desean tener reclamaciones presentes. Aquí se aceptó que el artista fue el autor de la obra resultante, aunque inspirada por influencias de las cuales no sea fácil dar una solución.




The Glasgow Herald - 22 Jul 1926

En la parte de arriba se relata el suceso,  Geraldine Cummins impugnaba los derechos de autor a  Frederick Bligh Bond por una obra llamada La Crónica de Cleofás. La cosa es: Geraldine Cummins no estaba afirmando que ella había escrito la obra en lugar de Bond; ella decía que era la médium a través del cual la obra había sido canalizada. La Crónica de Cleofás, afirmó Cummins, se había recibido en régimen de incomunicación con el mundo espiritual a través de la interfaz de un tablero de Ouija, durante un período de alrededor de un año más o menos, y por lo general en respuesta a las preguntas para las que había sido contratada para responder por los clientes como una médium de pago. En cuanto a la parte demandada, Frederick Bligh Bond fue empleado por Cummins como asistente y había actuado como amanuense de los diversos mensajes ouija siendo recibidos por la médium



Mr. Justice Eve


Geraldine Cummins



Frederick Bligh Bond



El libro de la discordia